Juan Ocón García (Profesor Contratado interino Derecho Constitucional. Universidad de La Rioja)
Las figuras de Profesor Ayudante Doctor (PAD) y Profesor Contratado Doctor (PCD) constituyen los primeros escalones de la carrera universitaria una vez conseguido el título de Doctor. Ambas son objeto de modificaciones de calado en el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (PLOSU). En tanto proyecto, el texto se encuentra sometido a los destinos que le depare su tramitación parlamentaria, tanto en lo relativo al éxito de su culminación como a las posibles enmiendas que se incorporen a su articulado. Pero al lector que se encuentre en las últimas fases de su etapa predoctoral o que acabe de incorporarse al Claustro de doctores le interesará conocer sus potenciales novedades, de modo que pueda anticiparse en la medida de lo posible a su irrupción normativa y afrontar el diseño de su futuro académico con mayor solvencia.
El PLOSU mantiene la figura de Profesor Ayudante Doctor, pero modifica la duración máxima del contrato (pasa de 5 a 6 años), limita su dedicación docente (180 horas por curso, frente a las 240 actuales) y, sobre todo, elimina la necesidad de acreditación previa. Las universidades podrán, por tanto, contratar PADs directamente, exigiéndose como único requisito el de poseer el título de Doctor.
Firmado el contrato, se prevé la necesidad de realizar en el primer año “un curso de formación docente inicial” y de someterse a una evaluación intermedia que no será causa de extinción del contrato. La valoración que deba darse a estas medidas dependerá en buena parte de su concreta formulación por las universidades.
El texto adolece de cierta ingenuidad, o exceso de optimismo, al considerar que la carrera académica es siempre perfectamente lineal y que, por tanto, la figura de PAD es la idónea para acometer esa formación docente inicial. Sin embargo, quien firma un contrato de PAD posee en muchos casos una trayectoria docente nada desdeñable, y no solo como investigador predoctoral o Ayudante (figura que el PLOSU suprime, por cierto), sino también mediante otras figuras (contrato postdoctoral, asociado, interino, visitante, sustituto) que el joven profesor ha tenido que transitar para continuar en el sistema universitario (téngase en cuenta que la edad media de los Profesores Ayudantes Doctores en universidades públicas españolas es de 40,1 años: Estadística de personal de las universidades). Estando de acuerdo en que la formación docente puede ser necesaria, y más allá de consideraciones sobre el diseño o contenido que deba dársele, entiendo que sería más conveniente, de apostarse por ello, exigir el referido curso en el primer año de incorporación a la universidad con responsabilidades docentes, y con independencia por tanto de la concreta modalidad contractual (predoctoral, asociado, interino, sustituto, PAD…).
La exigencia de evaluación intermedia se plantea como una valoración del progreso docente e investigador que sirva al PAD para reflexionar sobre su trayectoria y rediseñar, en su caso, los años restantes, con el objetivo de estar en disposición, llegado el momento, de obtener la acreditación para una figura estable. Pudiera ser de gran provecho si se configurase esta evaluación, por ejemplo, como un encuentro entre el PAD y el profesorado permanente de su área de conocimiento o departamento, que le permitiese dar cuenta de su currículum y recibir valoraciones y consejos de sus compañeros con mayor experiencia. Es muy posible, sin embargo, que acabe por convertirse en una mera dación de cuentas de los méritos obtenidos en los tres primeros años del contrato, plasmados en un nuevo formulario generado exclusivamente para la ocasión, y con el único destino de su archivo en el servicio de personal que atestigüe la superación del requisito de “evaluación” legalmente exigido.
El proyecto prevé normas de aplicación transitoria tanto respecto a los contratos de PAD firmados antes de su entrada en vigor como a la virtualidad de la acreditación conseguida para esta figura antes de su desaparición. Los primeros, continuarán rigiéndose por su regulación actual (máximo 5 años, dedicación de 240 horas, etc.), pero, de no haber obtenido la acreditación para Profesor Permanente Laboral al finalizar su contrato, se les prorrogará por un año adicional. Por su parte, la acreditación de PAD será considerada como un mérito preferente en la contratación por las universidades de estos profesores durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la ley. Se trata de un aspecto a tener en cuenta por los doctores noveles, pues lograr la acreditación, ahora que aún es posible, puede situarles en una mejor disposición para acceder a futuras convocatorias. Pero también puede generar distorsiones desde el punto de vista del principio de mérito y la capacidad. Por un lado, porque se producirá un efecto de doble valoración de los méritos, ya que los generalmente baremados en los concursos de acceso a PAD (formación, docencia e investigación, principalmente) serán en su mayor parte coincidentes con los tenidos en cuenta en el previo proceso de acreditación, que se valorará a su vez como mérito, y con carácter preferente. Por otro lado, y sobre todo, porque se otorgará un trato desigual respecto a aquellos que, habiendo obtenido el título de Doctor extinto el proceso de acreditación, ni siquiera habrán podido tener la oportunidad de concurrir a su obtención.
Los cambios que el PLOSU introduce en la figura de Profesor Contratado Doctor son aún más drásticos, pues desaparece tanto la modalidad contractual como, en consecuencia, su respectiva acreditación. En su lugar, se crea una nueva figura, denominada Profesor Permanente Laboral (PPL), que comparte con la actual de PCD su régimen laboral, carácter permanente y dedicación a tiempo completo, pero dotada de “derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario”. Se establece de este modo una doble vía paralela —funcionarial y laboral— para las figuras de profesorado permanente, similar a la existente en los sistemas universitarios catalán y vasco.
También comparte con la figura de PCD la necesidad de contar con acreditación previa, pero la regulación de su procedimiento se atribuye en el caso del PPL a las Comunidades Autónomas y su concesión a las agencias autonómicas y a la ANECA, debiendo acordarse criterios mínimos comunes y permitiendo establecer entre ellas acuerdos de reconocimiento.
El proyecto establece, no obstante, un requisito indispensable para la consecución de dicha acreditación: la realización de estancias pre o postdoctorales. La duración que deban tener dichas estancias se deja al posterior desarrollo reglamentario, una vez que el texto ha abandonado la expresa determinación de su duración (9 meses) presente en el anteproyecto. Sea como fuere, las estancias dejan de ser un mérito más a evaluar en el proceso de acreditación para pasar a considerarse requisito sine qua non para su consecución. En el actual proceso de acreditación para Profesor Contratado Doctor, las estancias se valoran en el apartado “Formación académica” pudiendo obtener un máximo de 6 puntos (sobre 100) entre todos los ítems que integra: poseer más de un título, calificación de la tesis, mención de doctorado europeo y/o mención de calidad del programa, becas pre y postdoctorales, bolsas y ayudas obtenidas y estancias realizadas. En las acreditaciones a cuerpos docentes universitarios las estancias se consideran “méritos complementarios de investigación”.
Este requisito no será exigible, sin embargo, a quienes a la entrada en vigor de la ley estén contratados como PAD o PCD, a los interinos de estas modalidades, a quienes estén acreditados para Profesor Titular de Universidad y a quienes “hubieran iniciado el trámite para su obtención”.
En cuanto a las disposiciones transitorias de aplicación a la figura de PCD, los Profesores Contratados Doctores podrán decidir mantenerse en su modalidad contractual o solicitar su integración en la figura de Profesor Permanente Laboral respetando su antigüedad. Por su parte, la actual acreditación a PCD será válida para ser contratado bajo la modalidad de Profesor Permanente Laboral, por lo que es altamente recomendable su obtención antes de que la entrada en vigor de la ley diluya esta posibilidad. No obstante, se declara la pervivencia del procedimiento de acreditación a PCD hasta que se lleve a cabo la regulación de la nueva acreditación.
Por último, la implantación de una carrera académica en tres niveles (PAD, PTU-PPL asimilable y CU-PPL asimilable) frente a los cuatro actuales (PAD, PCD, PTU y CU) requiere la adaptación de los criterios exigidos para la obtención de las correspondientes acreditaciones. Por ello, el texto otorga a las agencias de calidad un plazo de dos años para adaptar los criterios de evaluación de las acreditaciones del segundo nivel (PPL-PTU) a la duración de la etapa inicial. Debieran por tanto ajustarse los méritos necesarios para superar la acreditación a aquellos que cabalmente puedan conseguirse durante la etapa predoctoral y los seis años de la renovada figura de Profesor Ayudante Doctor, teniendo en cuenta para ello la necesaria conciliación de la vida personal y familiar y la salud mental de los candidatos.
Es esta una oportunidad para reflexionar sobre las actuales exigencias de las acreditaciones y apostar por una formación sosegada y de calidad de los jóvenes profesores universitarios, tan incompatible con la generación motorizada de “méritos” para marcar casillas en una aplicación informática, como necesaria para asegurar una docencia e investigación de calidad. Ojalá.