Juan Ocón García (Profesor Contratado interino Derecho Constitucional. Universidad de La Rioja)
Hace unas semanas analizamos en este blog las novedades que el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (PLOSU) pretendía introducir en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor Contratado Doctor.
Recordamos: por un lado, desaparece la acreditación de PAD, que podrán ser directamente contratados por las universidades; por otro, la figura de PCD (y su acreditación) será sustituida por una nueva modalidad denominada Profesor Permanente Laboral.
Tras su paso por el Congreso se han producido algunas modificaciones en este ámbito, de las que damos cuenta a continuación:
- Externalización de la evaluación intermedia del PAD
El PLOSU prevé la necesidad de que el PAD supere una evaluación transcurridos los tres primeros años del contrato. La novedad consiste en que ahora el texto permite encargar dicha evaluación a las agencias de calidad (ANECA o autonómicas). No obstante, no se trata de pasar de un sistema de acreditación previa a uno de acreditación intermedia, pues esta evaluación no posee carácter habilitante, sino meramente orientativo.
Llama la atención que haya desaparecido la previsión expresa del Proyecto según la cual dicha evaluación no podía ser causa de extinción del contrato. Sin embargo, atendidos los objetivos para los que se prevé, consideramos que no es posible imputar consecuencias extintivas a la no superación de la evaluación.
- Ampliación de la validez de las acreditaciones vigentes
El régimen de validez transitoria de las actuales acreditaciones de PDI laboral también ha sido modificado.
La acreditación de PAD se considerará como un mérito preferente en los procesos de contratación de estos profesores por las universidades durante un periodo de cuatro años desde la aprobación de la Ley (frente a los 2 años que establecía el proyecto inicial). Además, esta consideración de mérito preferente se extiende ahora a las acreditaciones para figuras equivalentes a los PAD en la normativa autonómica: profesorado Lector (sistema catalán) y Adjunto (sistema vasco).
Esta equiparación de figuras autonómicas se incorpora también respecto a la validez de la actual acreditación de PCD para la contratación como Profesor Permanente Laboral, que se amplía así al profesorado Agregado.
- Modificaciones en la nueva acreditación para Profesor Permanente Laboral
El PLOSU preveía como requisito para obtener la acreditación para Profesor Permanente Laboral “la realización de estancias pre o postdoctorales de movilidad en universidades y/o centros de investigación”. El Congreso ha modificado este requisito, exigiendo ahora “la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral”. El requisito inicial, dirigido a fomentar la movilidad temporal de los investigadores, parece ahora orientado, con redacción más confusa, a poner trabas a la endogamia universitaria.
Por último, el texto prevé ahora el silencio negativo en los procedimientos de acreditación para Profesor Permanente Laboral.
En el actual sistema de acreditaciones, el silencio administrativo (la consecuencia que se imputa a la ausencia de resolución en plazo) es desestimatorio (negativo) para los cuerpos docentes universitarios (programa Academia: catedrático y titular) y positivo para el PDI laboral (programa PEP: ayudante y contratado doctor).
El carácter estimatorio del silencio funciona en los procesos de acreditación de PDI laboral como una garantía lógica. Quienes solicitan la acreditación para alguna de estas figuras (PAD, PCD y ahora PPL), o bien están en fuera del sistema universitario o bien están ocupando una plaza de carácter temporal. Por lo que conocer el periodo máximo de resolución (6 meses) o el carácter estimatorio de su ausencia permite a los jóvenes doctores planificar, en cierto modo, su futuro.
Sin embargo, previéndose el carácter negativo del silencio la Administración no tiene ningún aliciente para resolver en plazo. La consecuencia ya la conocemos: el plazo medio de resolución de expedientes de acreditación en el programa Academia es, en la Comisión de Derecho, de 16,2 meses.
Las consecuencias de extender esta disfuncionalidad a las acreditaciones de PDI laboral son, si cabe, más dramáticas: la ausencia de resolución en plazo puede suponer que el solicitante vea extinguido su contrato temporal sin haber tenido la oportunidad de concurrir a una plaza convocada.
El Senado está aún a tiempo de enmendar este error.