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EL COORDINADOR DEL COMITÉ DE TÍTULO*

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  • marzo 28 2023
  • Laup

Francisco Javier Matia Portilla (Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valladolid / IP1 del Proyecto)

*Este post recoge el apartado 3 del trabajo “Los Comités de Título”, incluido en el volumen colectivo Delgado del Rincón, Luis E. (dir) & Rama Cerbán, Felipe (coord.): Los límites orgánicos internos a la autonomía de las Universidades Públicas. Fundación Manuel Giménez Abad. Zaragoza, 2023, pp. 219-241. ISBN: 978-84-124487-7-1. Acceso libre tanto al capítulo como al libro completo.

 

El coordinador de título es el máximo responsable del título y quién asume la mayor responsabilidad en todo lo que se relaciona con el mismo. Más allá del listado de competencias que las normativas recogen[1], es relevante explicitar las concretas funciones que se asumen en la UVa, y que se describen por experiencia propia: elaboración del proyecto de horarios y calendario de exámenes, distribución de TFGs entre unidades docentes y sesiones de elección por parte de los estudiantes de TFGs, interactuación entre la Universidad y los profesores en las distintas fases del POD, realización, con el apoyo del personal de administración y servicios, de las convalidaciones de estudiantes extranjeros, elaboración anual del informe de seguimiento de la titulación, coordinación de todas las actuaciones relacionadas con la renovación del título, y resolución de todas las incidencias y conflictos que puedan producirse en relación con éste[2].

Es verdad que muchas de estas funciones son formalmente atribuidas al Comité de Título como órgano colegiado[3]. Pero es sabido que en todo órgano colegiado alguien tiene que preparar las propuestas que sea preciso aprobar, y ese alguien es el coordinador del título. Y es muy habitual que, aunque el coordinador remita previamente la documentación que debe ser sometida a aprobación (desde calendarios de exámenes hasta el borrador del informe anual de seguimiento del título), los miembros del Comité tengan cosas más importantes que hacer, y que presten una atención muy limitada a los trabajos del Órgano.

¿Y cómo se valora la labor del coordinador? Lo normal es, como ocurre en la Universidad Rey Juan Carlos, que se le equipare, con “efectos retributivos y de reconocimiento de gestión, al cargo de Vicedecano/a o Subdirector/a de Facultad” (apartado 3 del Acuerdo Comisión de Coordinación del Título). Sin embargo, la Universidad de Valladolid es mucho más cicatera en sus reconocimientos: se asimila este órgano unipersonal académico al de secretario de Departamento “a efectos exclusivamente académicos” (art. 10.2.a), con un descuento docente fijado en el documento de plantilla (que es de 30 horas[4]).

La regulación de la Universidad de Valladolid es desafortunada por varias razones. En primer lugar, resulta evidente que las funciones asumidas por el coordinador son mucho más cercanas a las de un Vicedecano que a las de un Secretario de Departamento. En segundo lugar, el descuento de 30 horas opera como eventual aliciente para los profesores que tienen una carga docente alta, pero no para aquéllos que poseen más méritos y que están obligados a impartir 120 horas de clases anuales. Y es que, en estos casos, no se realiza ningún descuento docente. Y eso puede llevar a que ocupen la coordinación del Grado profesores jóvenes o con escasa actividad docente, movidos por el deseo de aligerar el volumen de sus clases y/o acreditar gestión universitaria de cara a sus acreditaciones. En tercer lugar, la no retribución de este cargo unipersonal es en sí mismo discriminatoria y minusvalora la importancia de este órgano. No se entiende que órganos unipersonales creados desde el rectorado con posterioridad sí reciban complementos económicos y no se retribuya el trabajo realizado por los coordinadores de las distintas titulaciones. Resulta difícil justificar esta medida, aunque se suele aludir al elevado número de titulaciones ofertadas por la Universidad de Valladolid. Pero este argumento justificaría también reducir el volumen de los equipos directivos de los centros y del propio rectorado (lo que no ha ocurrido) o, y acaso fuera lo más justo, aminorar la cuantía actual de los complementos por cargo académico ahora existentes de forma que el montante global pueda ser repartido entre todos los responsables académicos, incluyendo, al menos, a los coordinadores de los Comités de Título.

Además, la actuación de la Universidad de Valladolid tiene otro efecto que puede resultar devastador en la carrera académica de las personas que asumen la coordinación de un Título, y es que resulta discutible, de acuerdo con la jurisprudencia de la Audiencia Nacional que pueda ser considerado como un órgano unipersonal. Tal y cómo está regulado hoy estamos en presencia de un órgano asimilado. Y la jurisprudencia de la Audiencia Nacional impone algunos requisitos para que tal asimilación pueda ser admitida:

“- que se trate de verdaderos órganos académicos, y que como tales, tengan atribuidas competencias que produzcan de forma directa efectos jurídicos,

– que se trate de órganos unipersonales, es decir, que las competencias atribuidas al órgano se ejerzan directamente por su titular, sin necesidad de componer dicho órgano con otras personas,

– que la asimilación a los órganos unipersonales académicos previstos en los Estatutos de la Universidad sea real y justificada.

En tal sentido, se entiende imprescindible para la validez de la asimilación que se identifique el órgano estatutario al que pueda asimilarse, que la asimilación quede justificada (señalándose como ejemplo la percepción de retribuciones complementarias, la realización de tareas asimilables y otras) y finalmente que la asimilación no se dicte a los puros efectos de eludir el procedimiento de evaluación curricular sino que se trate de una asimilación efectiva, real y justificada de manera que, tanto los puestos establecidos en los estatutos como los asimilados tengan los mismos efectos económicos y administrativos”[5].

Es de justicia recordar que en esta resolución se critica también que la normativa de 2012 hoy derogada[6] asimilara el cargo de Coordinador de Grado a los cargos unipersonales de Vicedecano, Secretario, subdirector de Centro, o Adjunto al Defensor de la comunidad Universitario establecidos en los estatutos de la Universidad de Valladolid. Señala el Tribunal, y resulta razonable, que “la asimilación del cargo, en este caso, coordinador de Título de Grado debe serlo a uno concreto de los estatutarios pues solo así se puede verificar su procedencia por razón de las funciones que desempeña uno u otro”. Pero también utiliza como argumento de peso que “los efectos administrativos se limitan a la reducción de la carga docente y la asimilación a la que se refiere el certificado es únicamente para la reducción de docencia”, sin que tenga efectos económicos y un listado de funciones.

Resulta discutible saber si esta jurisprudencia será mantenida en la actualidad. Se ha producido un avance limitado, al asimilar el cargo de coordinador de título con el de Secretario de Departamento. Pero seguimos en presencia de un cargo asimilado que no es, en puridad, unipersonal de acuerdo a los Estatutos. Resulta incomprensible que no se haya incluido en los Estatutos. Y además, con efectos jurídicos diferenciados respecto del órgano que se asimila, puesto que solamente tiene efectos en una reducción de la carga docente. Es harto probable que la jurisdicción entienda que, siendo la asimilación parcial, no estamos en puridad en presencia de un órgano unipersonal.

Por estos motivos resulta razonable defender que se incluya en los Estatutos de la Universidad de Valladolid a los coordinadores de los Comités de Título (de grado, máster y doctorado) entre los órganos unipersonales, y que se les confiera el mismo estatuto jurídico en todos los frentes que a los vicedecanos (reducción docente y complemento económico). Hurtarles este reconocimiento supone que desde el Rectorado se minusvalorare la dedicación de los coordinadores, se les discrimine en relación con las personas que asumen otras tareas similares, se comprometa su carrera docente y que, de esta manera, se perjudique finalmente, a la postre, a la propia Institución.

 

[1] Ver la escueta regulación contenida en el art. 10.3 del Reglamento sobre los órganos del sistema de garantía de la calidad de la Universidad de Valladolid.

[2] Resulta obligado realizar dos consideraciones suplementarias. La primera es que el alcance efectivo de las competencias del Coordinador depende mucho de la implicación efectiva del Decanato con el Título. Hay Centros que asumen tareas propias del Comité, como es el reparto de Trabajos de Fin de Grado, mientras que otro no lo hacen. La segunda consideración es que este listado no es exhaustivo. Podrían añadirse otras competencias como son las referidas al establecimiento de relaciones con entidades externas para la organización y desarrollo de actividades complementarias (charlas, conferencias, jornadas, sesiones prácticas de aula, salidas profesionales) o establecer convenios para la realización de prácticas de estudiantes, así como la cooperación del título con proyectos o eventos sociales.

[3] Competencias en relación con la gestión académica (art. 9.2), con la difusión del título (art. 9.3) y con la gestión de la calidad del título, su seguimiento y mejora, y el sistema interno de garantía de calidad (art. 9.4).

[4] La Universidad del País Vasco ofrece un descuento similar, tanto en el Plan de Dedicación Académica (PDA) del PDI de la UPV/EHU para el curso escolar 2021-22, p. 13, como en la propuesta de dicho Plan para el siguiente curso académico, p. 13. Ambos documentos se encuentran disponibles en https://www.ehu.eus/es/web/iip/jardun-akademikoaren-plana.

[5] Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Sexta) de 22 de enero de 2021 (recurso 235/2019, ECLI:ES:AN:2021:509), FD 7. Resolución disponible en https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b0e7ad989f84ca9b/20210318.

[6] Aludimos al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 16 de febrero de 2012, citado en la misma resolución.

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