Francisco Javier Matia Portilla (Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valladolid / IP1 del Proyecto)
Mi idea es desarrollar la tesis que se contiene en el título de esta entrada del blog en dos frentes distintos, en relación con las solicitudes de movilidad, y en relación con el (no) cómputo docente de las horas dedicadas a tutorizar Trabajos de Fin de Grado (TFG) y Trabajos Fin de Master (TFM), o a formar parte de las Comisiones que los valoran, para las personas que acumulan más méritos y tienen derecho a una reducción docente. Soy consciente de que este problema se produce en más frentes, como acredita la reciente noticia de que “medio millar no cobra sus complementos (el personal docente e investigador no permanente anuncia protestas si no se regulariza la antigüedad en sus nóminas)” (Norte de Castilla, 05/10/202, Noticia), y resulta preciso analizar críticamente estos problemas, pero el principal propósito de este escrito es también anunciar la campaña social promovida desde el Proyecto de Investigación para que tal actividad docente sea reconocida en términos de igualdad con el resto del personal docente e investigador.
NO SE VALORA EL MÉRITO Y LA CAPACIDAD DE LOS DOCENTES QUE SOLICITAN MOVILIDAD DE UN CAMPUS A OTRO
Cuando en octubre de 2019 escribí un extenso mensaje al Vicerrector de Profesorado de mi Universidad en el que le anunciaba que un año más tarde pensaba solicitar mi retorno a la Facultad de Derecho de Valladolid desde la Facultad de Ciencias Sociales Jurídicas y de la Comunicación de Segovia incluía una somera referencia de mis principales méritos relacionados con la investigación (liderazgo de proyectos y recursos económicos generados para la Universidad, sexenios, colaboración científica con la Agencia Estatal de Investigación y otras Agencias de acreditación, sexenios, etc.), la docencia (quinquenios, encuestas, valoraciones de Docencia, coordinación de PIDs, organización de actividades extraacadémicas, etc.) y la gestión (coordinación del Grado de Derecho, de prácticas, numerosas gestiones realizadas para el Vicerrectorado y la Facultad de Segovia, y representación de mi Departamento en el Campus). Podría parecer que esta descripción de méritos responde a razones ególatras, pero mi única pretensión era que el rectorado pudiera valorar mis méritos. Pensaba yo, ingenuamente, que en mi Universidad se tomaban en serio estas variables en el acceso a la función pública (art. 23.2 CE) como en la carrera funcionarial (artículos 14.c; 16.3, apartados a y d; y 17.b del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
Pero las cosas no son así en mi Universidad. El criterio que se maneja en el Reglamento de movilidad de la UVa para que ésta se conceda es que “en la Unidad Docente de destino existan necesidades de profesorado que den lugar a dotaciones de profesorado integrado”, y nuestras autoridades interpretaron que tales necesidades debían de cifrarse en 240 horas vacantes en el campus de Valladolid. Tras una demanda judicial en la que, entre otras cosas, se defendía que el criterio aplicado no se compadecía con el recogido en la convocatoria, en la nueva convocatoria de movilidad formulada en 2022 se indica ya que “se utilizará el criterio NDRM>240 para establecer las necesidades que dan lugar a dotaciones de profesorado integrado”.
Este criterio resulta desafortunado por diversas razones (la principal, acaso, es que no se preocupa en cómo queda la unidad docente de partida). Nos interesa señalar aquí que resulta absolutamente contrario a los principios de mérito y capacidad. De hecho, en el caso que nos ocupa, se nos exigía que hubiera un déficit de 240 horas en el campus de Valladolid cuando la capacidad docente legal del solicitante era de 160 horas, al amparo de lo previsto en el art. 68.2.a de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En efecto, un catedrático con cuatro sexenios consecutivos y el último vivo no debería impartir más de 160 horas. Pero la convocatoria no valora los méritos investigadores del solicitante de la movilidad.
El asunto es más grave. La Universidad prevé descuentos adicionales, que sitúan la capacidad docente mínima en 120 horas. Y esta ha sido mi capacidad docente durante los últimos diez años (aunque he llegado a asumir hasta unas 200 horas). Y, además, en el momento de pedir la movilidad, ya estaba impartiendo 76 horas en sendas titulaciones de Valladolid, con lo que el impacto real de la docencia era de 44 horas. Pero, claro, para la UVa resulta irrelevante que el candidato tenga actividad investigadora reconocida o no, que lidere o no proyectos, que dirija tesis, que lidere proyectos de innovación docentes o que asuma cargos de gestión. Todos estos datos no son relevantes.
Hay una salvedad aún más cuestionable. El artículo 3.5.d del Reglamento de movilidad dispone que, “en caso de existir varias solicitudes con destino inicial o final en la misma Unidad Docente, se resolverá, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores y en la normativa vigente, ponderando la pertenencia al Área de conocimiento, la categoría, la antigüedad y en su caso la especialidad”. Se acude así al tradicional criterio cuartelario, categoría y antigüedad, aunque en la Universidad es posible que un catedrático no tenga ningún mérito de investigación, docencia y de gestión, y que un titular sí los tenga. Es posible hoy que un catedrático tenga una carga docente superior a la de un titular por no tener sexenios. Pero se movería antes el catedrático.
No parece que esta regulación sea respetuosa y valore el mérito y la capacidad de los docentes que solicitan trasladar su plaza a un campus diferente de la Universidad de Valladolid.
PRESENTACIÓN CAMPAÑA TFGS/TFMs 120
También se penaliza la excelencia en relación con el reconocimiento del trabajo docente dedicado a tutorizar trabajos fin de grado o de máster o formar parte de las comisiones que los valoran. Conviene recordar que, como ya se ha avanzado, si un docente de la Universidad de Valladolid acumula, además de tres sexenios si es titular o cuatro si es catedrático, otros méritos (de investigación, docencia o de gestión) puede llegar a tener una capacidad docente de 120 horas. Obviamente, puede superar esta cifra, pero debe al menos llegar a ella.
¿Cómo se computan las horas docentes que traen causa de tutelar un Trabajo de Fin de Grado o de Fin de Máster? Pues bien, en principio se reconoce al tutor o tutora 4 horas por la dirección de un TFG y 6 por la de un TFM de acuerdo con el Documento de plantilla del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Valladolid. Esto significa que si en el curso anterior yo tengo una capacidad docente de 192 horas y he dirigido dos TFMs que han sido defendidos, el curso que viene tendré una capacidad de 180 horas. Es lógico que así sea porque estamos en presencia de una actividad docente. También lo es computar la participación en un Tribunal de TFG o TFM (0,5 horas).
Sin embargo, este principio quiebra, precisamente, si el docente tiene una capacidad docente de 120 horas. En este caso, sorprendentemente, estas horas no computan como actividad docente, sino como otras actividades, y no se valoran en su carga docente efectiva. Es evidente que esta práctica resulta también desafortunada por varias razones:
- Una vez que la tutorización de TFGs y TFMs son consideradas actividades docentes que se cuantifican en 4 y 6 horas, respectivamente, no pueden ser realizadas y no ser reconocidas de forma efectiva para todos los profesores. Lo mismo cabe decir de la presencia de profesores en los Tribunales que los evalúan. Resulta contrario al sentido común y al Derecho que una misma actividad mute su naturaleza jurídica (de actividad docente a otras actividades) dependiendo de la capacidad docente del profesor afectado.
- Además, el criterio de que no descuenten la docencia efectiva de los profesores que tienen una carga docente efectiva de 120 es discriminatorio, puesto que a unos docentes se les descuentan las horas efectivamente dedicadas a la tutela de TFGs o TFMs o a evaluarlos, mientras que a otros no les vale para nada.
- Finalmente, esta medida no solamente no premia la excelencia de los profesores que, además de aportar un número de sexenios muy superior a la media de nuestra Universidad, reciben un descuento adicional de horas por otras actividades de investigación, por asumir cargos de gestión universitaria o por la acumulación de nuestras circunstancias. Resulta que aquellos docentes que acumulan más méritos son penalizados por ellos. De esta forma nuestra universidad no solamente no respalda la excelencia, sino que la penaliza.
Tampoco en esta materia, la Universidad es sensible al mérito y capacidad del profesorado universitario. Más que premiar su labor ejemplar, lo que hace es penalizarlo en relación con los colegas que, por los motivos que sea, no han podido alcanzar esos méritos.
Como ese trato por parte de nuestras autoridades resulta inadecuado estratégicamente, discriminatorio con carácter general, y contrario a las buenas prácticas que deben regir el funcionamiento de las administraciones públicos y del sector público, se lanzará una campaña para que el personal afectado pueda oponerse a realizar una labor docente que la propia Universidad no le computa de manera efectiva.
Los y las docentes interesadas en sumarse a esta iniciativa disponen aquí del documento que pueden presentar ante las autoridades universitarias competententes: Fichero